El Decreto 315 estableció la reglamentación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL). Se detalló qué tipo de empresas pueden adherir al programa y cuáles son los requisitos para poder incorporar empleados bajo este esquema
El Gobierno nacional puso en marcha el lunes la reglamentación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), un sistema incorporado en la Ley N° 27.802, aprobada en marzo, que busca incentivar el empleo formal en el sector privado. La medida se oficializó mediante el Decreto 315/2026, publicado en el Boletín Oficial, que definió los parámetros necesarios para su aplicación.
La reglamentación establece los principales lineamientos para el uso del régimen, incluyendo quiénes pueden acceder, los procedimientos administrativos y los beneficios otorgados. El decreto detalla requisitos, plazos y condiciones, además de la manera en que se aplicarán las reducciones en las contribuciones patronales que prevé la ley.
Los empleadores que quieran adherir deberán registrar a los trabajadores bajo el nuevo esquema ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027. Ese será el período en el que se podrá hacer uso del régimen.
El RIFL está disponible para todos los empleados inscriptos, pero si el alta se realiza a partir del 10 de diciembre de 2025, la empresa sólo podrá incluir hasta el 80% de su plantilla dentro de este régimen. Si la contratación se efectuó antes, no existen restricciones en cuanto a la proporción de empleados.
Trabajadores alcanzados
En cuanto a los trabajadores que podrán ser incorporados bajo este esquema, la reglamentación contempla: personas sin empleo registrado al 10 de diciembre de 2025, quienes hayan estado desempleados durante los seis meses previos a la contratación, monotributistas y empleados del sector público en cualquiera de sus niveles. El texto aclara que los trabajadores pueden tener ingresos de otras actividades, ya sea en el régimen general o el simplificado, sin perder los beneficios.
- Quienes no tenían una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025.
- Quienes estuvieron desempleados durante los seis meses previos a la contratación.
- Personas inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributistas).
- Personas que se desempeñan en el sector público, ya sea nacional, provincial o municipal.
Beneficios en contribuciones patronales
Uno de los principales atractivos del RIFL es la reducción de las contribuciones patronales, que suelen ubicarse entre el 18% y el 20,4% según el tipo de empresa. Ahora, todas tributarán un 5% durante los primeros 48 meses desde el inicio de la relación laboral. De ese porcentaje, el 2% se destinará al SIPA, el Fondo Nacional de Empleo y el Régimen de Asignaciones Familiares, mientras que el 3% restante irá al subsistema del INSSJP (Ley N° 19.032).
Aún resta que ARCA defina los procedimientos específicos para el alta de los nuevos empleados bajo este régimen. Sí se especifica que no podrán incluirse trabajadores que hayan estado en la misma empresa y se desvincularon dentro de los últimos doce meses.
El decreto mantiene los aportes adicionales para determinados sectores, como el petrolero y el eléctrico, que deberán seguir abonando un 2% extra en contribuciones. También confirmó que la contribución al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) seguirá siendo obligatoria: 1% para grandes empresas y 2,5% para pymes. Este fondo debería comenzar a regir el 1 de junio, aunque existe la opción de retrasar su implementación hasta 180 días. Para quienes sean dados de alta bajo el RIFL, el aporte al FAL no se deducirá de las contribuciones patronales y deberá pagarse por separado.
Por qué puede perderse el beneficio
El régimen prevé que si se detectan incumplimientos o causales de exclusión, los empleadores perderán los beneficios y deberán regularizar las contribuciones omitidas, con los intereses y sanciones que correspondan. ARCA será responsable de los controles y de la instrumentación de los mecanismos de recomposición.
A diferencia de antiguos programas, el RIFL no está pensado para regularizar empleo no registrado de manera masiva. En caso de que una empresa intente blanquear a un trabajador completamente en negro, podría perder el beneficio si se detecta la infracción.
Dentro de la reforma laboral se incluyó un apartado específico para fomentar el registro formal de trabajadores. Este segmento está contemplado a partir del artículo 168° y los artículos siguientes, y establece medidas orientadas a regularizar vínculos laborales que presentan irregularidades en su registración. A diferencia del RIFL, este capítulo de la reforma sí apunta directamente a normalizar situaciones de empleo con deficiencias registrales. Por el momento, este apartado no fue reglamentado, por lo que aún no se encuentra operativo.




