Que la DIRECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS Y REGISTRO PÚBLICO DE ENTRE RÍOS ha dispuesto la obligatoriedad para todas las personas jurídicas, sometidas al control de este organismo (sociedades, asociaciones, etc.), de constituir domicilio electrónico para la recepción de actos administrativos de alcance particular emitidos por esa Dirección, tales como resoluciones, disposiciones, requerimientos, intimaciones o cualquier otro acto administrativo que no derive necesariamente de un trámite iniciado por la propia entidad.
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