Por Decreto de Necesidad y Urgencia 39 del 2.021, de fecha 22/01/21, se prorroga la prohibición de despidos laborales sin causa o por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor, como así las suspensiones por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor (salvo los supuestos encuadrables en el art. 223 bis de la LCT), por el plazo de 90 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el Dec. 891/20 (que según nuestros cálculos, a partir del 26/01/21, vencería el 26 de Abril de 2.021).
La prohibición comenzó el 31 de Marzo de 2.020, dentro del conjunto de disposiciones motivadas en la emergencia causada por la Pandemia del Covid 19 (Decs. 329/20, 487/20, 624/20, 761/20 y 891/20).
También se amplía al 31/12/21 la duplicación de las indemnizaciones dispuesta en el DNU 34/19 (en el marco de la Emergencia, declarada por la Ley 27.541), con tope en la suma de $ 500.000. Si se produce un despido o suspensión en violación a esta normativa, se lo considera sin efectos. Si no se cuestiona el efecto extintivo del despido, se tiene derecho a la indemnización duplicada.